- La Vieja Guardia

Pagarán ISR ante devolución extemporánea de SAT

Fecha: 25 mar 2019

La Suprema Corte de Justicia estableció que los contribuyentes tienen que pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) por los intereses moratorios que les paga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando les hace una devolución de impuestos fuera del plazo legal.

Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte aprobó jurisprudencia que señala que esos intereses moratorios deben ser considerados como un nuevo ingreso acumulable para el contribuyente, quien por tanto los debe contemplar en su cálculo para el pago de ISR.

"Los intereses moratorios pagados por la autoridad fiscal a los contribuyentes, con motivo de una devolución de saldo a favor o de pago de lo indebido, pueden considerarse ingresos acumulables para efectos del ISR, ya que actualizan el hecho imponible que genera la causación del tributo, consistente en la obtención de un ingreso que modifica el haber patrimonial", afirmó la mayoría.

Para el Código Fiscal, agregó, todos los ingresos por intereses moratorios son acumulables para pago de ISR, sin importar quién se los pagó al contribuyente.

La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Corte fue publicada el 15 de marzo y es obligatoria para todos los tribunales que conozcan de litigios por este tema, amén que permitirá al SAT requerir a los contribuyentes que no declaren estos intereses como parte de sus ingresos acumulables.

El Ministro Javier Láynez Potisek, ex Procurador Fiscal de la Federación, y su colega ahora en retiro Margarita Luna Ramos, votaron en contra en esta contradicción de tesis, en la que se aclararon criterios opuestos entre tribunales federales, pero no formularon voto de minoría para explicar las razones de su disenso.

El criterio que fue derrotado en la Corte, había sido sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con sede en Guanajuato, que enfatizó que los intereses moratorios son una indemnización al contribuyente por la tardanza del SAT para entregarle el dinero que pagó de más.

"Es evidente que los intereses que paga la autoridad en aquellos casos en que se determina procedente la devolución de un saldo a favor, no pueden ser gravados con el ISR, puesto que tienen una naturaleza indemnizatoria y, por lo tanto, tienden a reparar los daños que la demora en la resolución ocasionó en el contribuyente, de tal suerte que no deben entenderse como un incremento en su patrimonio", afirmó el tribunal.

Fuente: Reforma